CONTRATACION ELECTRONICA E INFORMATICA

CONTRATACION ELECTRONICA Y CONTRATACION INFORMATICA

ORIGEN DE LA CONTRATACIÓN INFORMÁTICA

Los contratos informáticos surgen ligados a la inminente comercialización de las computadoras. En principio, éstas se empleaban en el ámbito científico y militar, posteriormente fueron introducidas en el campo de los negocios, originando esto, su expansión rápida a escala comercial. Pero en la medida en que se produce el auge comercial de esta nueva tecnología, la proliferación de contratos en materia informática se profundiza, y la redacción significó una notoria diferencia respecto a lo que podríamos considerar como contratos "clásicos" basándose en su alta tecnicidad. No obstante, en un principio "este tipo de contrato se englobaba en uno solo, lo que provocaba ambigüedad en los mismos, favoreciendo la práctica comercial de monopolios en detrimento de la libre concurrencia de los mercados".
Lo cierto es que este tipo de contrato ha evolucionado paralelamente con el avance tecnológico, más no así a la par del Derecho como orden jurídico, y ello ha significado serias implicaciones, entre las más comunes se tiene el notorio desequilibrio entre las partes provocado por el mayor y mejor conocimiento de los elementos fundamentales técnicos por parte del proveedor, aparejado esto, a la situación desfavorable de los receptores de la tecnología en cuestión, quienes se ven obligados, en la mayoría de los casos, a aceptar las condiciones contractuales (cláusulas) abusivas en su mayoría, impuestas por el proveedor, en razón de sus necesidades de informatización





CONTRATACION INFORMATICA:
Sera todo contrato que tenga como objeto bienes (hardware o software) como servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo correctivo o evolutivo)
Llegados a este punto, es necesario hacer una precisión terminológica imprescindible para poder delimitar el objeto que se estudia. Se ha denominado contratación informática "a los contratos de bienes y/o servicios informáticos, incluyendo los relativos a las bases de datos".
Miguel A. Davara, la define como aquélla cuyo objeto sea un bien o servicio informático, o ambos, o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto este bien o servicio informático.
En general, y estando plenamente de acuerdo con las anteriores definiciones, también se comparte la posición de Salvador Vergel que pone de manifiesto la prudencia con que debemos acercarnos a estos contratos ya que,
por regla general, el término "contratación informática" se presenta en una doble acepción: en un sentido amplio incluiría tanto la contratación sobre bienes o servicios informáticos, como la realizada a través de estos medios; y en un sentido estricto, se limitará al primero de estos grupos de contratos.
Por otra parte, si bien admitimos que el contrato informático está comprendido dentro de la amplia definición del art. 1133 del C.C, citado anteriormente. No cabe duda de que se trata de una institución jurídica novedosa que tiene sus propias particularidades y que la diferencian de la figura contractual del derecho común. De allí, que sea posible encontrar contratos informáticos al margen de los principios establecidos en el art. 1133 señalado





CONTRATO ELECTRONICO
El tráfico de mensaje dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos
El Contrato Electrónico se define en la LSSICE, como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.
Conforme a esta definición, podemos señalar las características básicas del contrato electrónico:
Contratos celebrados a distancia: No hay presencia física simultánea entre las partes contratantes en el momento de suscribir el contrato.
 Son contratos concluidos a través de redes telemáticas: oferta y aceptación por medios electrónicos.
No hablaríamos de contrato electrónico, si la oferta no se hace por medio electrónico.
La contratación electrónica, atendiendo a la formación y ejecución del contrato puede ser; ON LINE y OFF LINE:
Contratación Directa u ON LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea (en la Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de música a través de Internet, compra de un programa de ordenador …
Contratación Indirecta u OFF LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a través de Internet, encargo de una servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio.


DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN   INFORMÁTICA
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DIFERENCIA:
La diferencia existente entre la contratación electrónica y la contratación informática, es que en la primera se dan las contrataciones utilizando como medio las computadoras y demás medios electrónicos pertinentes, mientras que e la segunda las contrataciones se dan en relación a bienes y servicios informáticos.
Contratación electrónica:
- Contrato de arrendamiento financiero a través de un e-mail o correo electrónico.
Contratación informática:
- Un contrato de dhesión.


¿A QUÉ SE DENOMINAN CONTRATOS DE ADHESIÓN?, ¿QUÉ RELACIÓN TIENEN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS CON LA TELECONTRATACIÓN?

Se denomina contratos por adhesión al contrato que contiene clausulas determinadas y propuestas unilateralmente por lo cual la contraparte no tiene ninguna facultad de modificar o introducir nuevas en el contrato. Solo tiene la opción de aceptar o renunciar a concretar el trato, lo que coloquialmente se diría: tómalo o déjalo. Esto limita claramente la libertad contractual ya que prácticamente se le impone las condiciones del contrato, hace evidente la diferencia económica entre las partes la superioridad de una de ellas.


¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS.

Según la ley se les denomina cláusulas abusivas a las condiciones impuestas por las empresas sin previa consulta al consumidor y que a veces contravienen el principio de la buena fe en un contrato, perjudicando a su contraparte más débil, dichas clausulas suelen limitar responsabilidades de parte de ellos.




EJEMPLOS:

·         Imponer al cliente o consumidor servicios accesorios que no han sido  solicitados por estos, tales como seguros o servicio de mantenimiento.
·         Imponer garantías que no guardan relación con el riesgo que asume la empresa o vendedor.
·         Obligar mediante una clausula a firmar declaraciones de recepción o de conformidad sobre hechos ficticios.


¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DE CONSENTIMIENTO EN TLECONTRATACIÓN?, DAR EJEMPLOS
Se denomina vicios de consentimiento a todo hecho que obstaculiza el conocimiento que se debe tener para llevarse a cabo una declaración, haciendo que dicha declaración sea anulable, estos pueden ser provocados por desconocimiento o de forma provocada, es decir por error o dolo.

EJEMPLOS:
  • Cuando se da la contratación electrónica, cabe la posibilidad de que se produzca un error con la identidad de la persona a la que se está contratando.
  • Otro ejemplo seria el fraude, que es realizado meramente con dolo.




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