CONTRATACION ELECTRONICA E INFORMATICA
CONTRATACION ELECTRONICA Y CONTRATACION
INFORMATICA
ORIGEN DE LA CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
Los contratos informáticos surgen
ligados a la inminente comercialización de las computadoras. En principio,
éstas se empleaban en el ámbito científico y militar, posteriormente fueron
introducidas en el campo de los negocios, originando esto, su expansión rápida
a escala comercial. Pero en la medida en que se produce el auge comercial de
esta nueva tecnología, la proliferación de contratos en materia informática se
profundiza, y la redacción significó una notoria diferencia respecto a lo que
podríamos considerar como contratos "clásicos" basándose en su alta
tecnicidad. No obstante, en un principio "este tipo de contrato se
englobaba en uno solo, lo que provocaba ambigüedad en los mismos, favoreciendo
la práctica comercial de monopolios en detrimento de la libre concurrencia de
los mercados".
Lo cierto es que este tipo de contrato
ha evolucionado paralelamente con el avance tecnológico, más no así a la par
del Derecho como orden jurídico, y ello ha significado serias implicaciones,
entre las más comunes se tiene el notorio desequilibrio entre las partes
provocado por el mayor y mejor conocimiento de los elementos fundamentales
técnicos por parte del proveedor, aparejado esto, a la situación desfavorable
de los receptores de la tecnología en cuestión, quienes se ven obligados, en la
mayoría de los casos, a aceptar las condiciones contractuales (cláusulas)
abusivas en su mayoría, impuestas por el proveedor, en razón de sus necesidades
de informatización
CONTRATACION INFORMATICA:
Sera todo contrato que tenga como objeto bienes (hardware o software)
como servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo correctivo o
evolutivo)
Llegados
a este punto, es necesario hacer una precisión terminológica imprescindible
para poder delimitar el objeto que se estudia. Se ha denominado contratación
informática "a los contratos de bienes y/o servicios informáticos,
incluyendo los relativos a las bases de datos".
Miguel
A. Davara, la define como aquélla cuyo objeto sea un bien o servicio
informático, o ambos, o que una de las prestaciones de las partes tenga por
objeto este bien o servicio informático.
En
general, y estando plenamente de acuerdo con las anteriores definiciones,
también se comparte la posición de Salvador Vergel que pone de manifiesto la
prudencia con que debemos acercarnos a estos contratos ya que,
por
regla general, el término "contratación informática" se presenta en
una doble acepción: en un sentido amplio incluiría tanto la contratación sobre
bienes o servicios informáticos, como la realizada a través de estos medios; y
en un sentido estricto, se limitará al primero de estos grupos de contratos.
Por
otra parte, si bien admitimos que el contrato informático está comprendido
dentro de la amplia definición del art. 1133 del C.C, citado anteriormente. No
cabe duda de que se trata de una institución jurídica novedosa que tiene sus
propias particularidades y que la diferencian de la figura contractual del
derecho común. De allí, que sea posible encontrar contratos informáticos al
margen de los principios establecidos en el art. 1133 señalado
CONTRATO ELECTRONICO
El tráfico
de mensaje dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución
de contratos
El Contrato Electrónico se define
en la LSSICE, como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea
de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por
medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados
por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio
electromagnético”.
Conforme a esta definición, podemos
señalar las características básicas del contrato electrónico:
Contratos celebrados a distancia:
No hay presencia física simultánea entre las partes contratantes en el momento
de suscribir el contrato.
Son contratos concluidos a
través de redes telemáticas: oferta y aceptación por medios electrónicos.
No hablaríamos de contrato
electrónico, si la oferta no se hace por medio electrónico.
La contratación electrónica,
atendiendo a la formación y ejecución del contrato puede ser; ON LINE y OFF
LINE:
Contratación Directa u ON LINE, es
aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta, aceptación,
entrega y el pago se hacen en línea (en la Red). Ejemplos de este tipo pueden
ser la compra de música a través de Internet, compra de un programa de
ordenador …
Contratación Indirecta u OFF LINE,
es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se
hace en la red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red.
Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio electrónico de productos y
servicios físicos, tal y como la compra de libros a través de Internet, encargo
de una servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que
remiten al domicilio.
DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
.
DIFERENCIA:
La diferencia existente entre la contratación
electrónica y la contratación informática, es que en la primera se dan las
contrataciones utilizando como medio las computadoras y demás medios
electrónicos pertinentes, mientras que e la segunda las contrataciones se dan
en relación a bienes y servicios informáticos.
Contratación electrónica:
- Contrato de arrendamiento financiero a través de
un e-mail o correo electrónico.
Contratación informática:
- Un contrato de dhesión.
¿A QUÉ SE DENOMINAN
CONTRATOS DE ADHESIÓN?, ¿QUÉ RELACIÓN TIENEN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN O
MASIVOS CON LA TELECONTRATACIÓN?

¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS
ABUSIVAS EN TELECONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS.

EJEMPLOS:
·
Imponer
al cliente o consumidor servicios accesorios que no han sido solicitados
por estos, tales como seguros o servicio de mantenimiento.
·
Imponer
garantías que no guardan relación con el riesgo que asume la empresa o
vendedor.
·
Obligar mediante
una clausula a firmar declaraciones de recepción o de conformidad sobre hechos
ficticios.
¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DE CONSENTIMIENTO EN TLECONTRATACIÓN?,
DAR EJEMPLOS

EJEMPLOS:
- Cuando se da la contratación electrónica, cabe la posibilidad de
que se produzca un error con la identidad de la persona a la que se está
contratando.
- Otro ejemplo seria el fraude, que es realizado meramente con dolo.
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