PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL SOFWARE


INTRODUCCION


La industria de las tecnologías de la información (TI) es uno de los grandes motores del desarrollo tecnológico moderno. Desde funciones de cálculo hasta el modelamiento industrial de una cadena productiva, pasando por aplicaciones en el diseño, comunicaciones, medicina, entretención y gestión de la información, entre otros, la computación ocupa un papel sumamente relevante en la vida diaria de nuestra sociedad.
Resultado de imagen para propiedad intelectualLa tecnología de la información es un cúmulo de conocimiento científico y tecnológico ocurrido en los últimos 200 años, que esencialmente se expresan en dos áreas: hardware y software. La gran mayoría de nuestras actividades cotidianas del siglo XXI están gestionadas y almacenadas en dispositivos móviles (hardware), los cuales funcionan con sistemas operativos (software), que a su vez se alimenta de aplicaciones que permiten efectuar tareas específicas (software de menor complejidad que los sistemas operativos).


Software como derecho de autor y patente de invención
Resultado de imagen para software como derecho de autorLa Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define los programas computacionales o informáticos (software) como conjuntos de instrucciones que controlan el funcionamiento de un computador para que éste pueda realizar una tarea específica. En la elaboración del software se encargan uno o más autores y su forma de expresión final solo puede ser entendida directamente por el computador y no por el ser humano. 
Como estas instrucciones se expresan de forma escrita, en una secuencia de códigos computacionales, existe la línea de pensamiento jurídico que lo considera como una obra literaria; es decir, derecho de autor. Este es el enfoque predominante en los tratados internacionales.
No obstante, el problema que supone clasificarlo como derecho de autor, es que el software no es propiamente tal una expresión literaria, pues las líneas del código no dependen de su “gramática” para ejecutar una orden en el computador. Aquí surge la dicotomía entre la idea y su ejecución; ya que el primer concepto es la base del derecho de autor (una creación “artística” sin aplicación aparente es una idea), mientras que la ejecución es clave para demostrar que la patente de invención resuelve un problema de la técnica.






LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ARGENTINA: Se apoya casi exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor. La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes https://encrypted-tbn2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRnjKeu-mC4QoTavoUTU6P9KcZGh03fVAfYOzJFL5nFnXQ15J88gwy los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso.

Para iniciar en la primera etapa en Argentina se establecía que todo autor es propietario de sus obras o inventos por el término que le acuerde la Ley. Sin embargo es en la tercera etapa que se incluye o se agrega a los programas de computación y las compilaciones de datos o de otros materiales.

La importancia en Argentina, es que el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial. Para ser sustentable, la expansión de la industria debe ir acompañada de la protección jurídica correspondiente. “Los derechos de propiedad intelectual nunca han sido más económicas y políticamente importantes de lo que son hoy.
La protección del software en Argentina es, Patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados, indicaciones geográficas.

EN CAMBIO EN ESTADOS UNIDOS, LAS NORMAS SOBRE “SECRETOS COMERCIALES

Resultado de imagen para software como derecho de autorcopyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante.
Pero a la par Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación, pero viendo que no era efectiva la protección del copyright surgieron muchos casos, y paralelamente al surgimiento del copyright de software, comenzó a gestarse el movimiento de “software libre”.

La Oficina de Patentes de EEUU. Estableció que para ser patentable un programa de computación, se debe demostrar una utilidad que exceda la simple resolución de ecuaciones o la transformación de un conjunto de números en otro, sino que el inventor debe aprovechar el proceso o método para algún propósito concreto.
Es importante que la obra patentada sea registrada; ya que si no se registra traerá como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectué.
El beneficio más importante de proteger software a través del sistema de patentes es la fortaleza de la protección provista por el derecho de patentes. Como dueño de una patente, puede impedirse a otros utilizar un cierto algoritmo (como el algoritmo de compresión de imágenes sin permiso, o impedir a otros crear programas de software que lleven a cabo sus funciones de cierto modo. Por el contrario, el derecho de copyright sólo puede impedir la copia de una particular expresión de una idea y no la idea en sí.

COLOMBIA
En Colombia, el legislador prefirió este tipo de protección. En la ley 23 de 1982, artículo 2, nos dice que: “Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación..”
Siendo así, el software asimilado a una obra literaria se somete a los procesos  de registro normal de una obra particular.  La ley estimó que las obras debían  registrarse en  una  oficina  especial para ello, así como  los  contratos  y  las  asociaciones  de autores;  esto  con  la intención de reforzar la parte probatoria en  caso de un litigio, para dar publicidad a los titulares, actos y contratos que transfieran domino, y como garantía de autenticidad de los títulos de propiedad intelectual.  El registro se hace  en  la Dirección  Nacional de Derechos  de Autor del Ministerio del Interior. Para el registro se aporta una copia de la obra y se llena el formulario dispuesto para ello.  El servicio es gratuito.  Como el software se compara a la obra literaria también se debe registrar ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor. El registro no es constitutivo de los derechos, sino solamente declarativo y no  es obligatorio. 

¿En el Perú y la CAN cuál es el tratamiento de propiedad intelectual y software?
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Una serie de acuerdos comerciales han impulsado mejoras en el marco jurídico nacional para la protección de la propiedad intelectual, así como la adhesión de Perú a los acuerdos internacionales de propiedad intelectual El Acuerdo de Promoción Comercial (APC) entre Perú y Estados Unidos mejoró las reglas para los datos de prueba, protegiendo los datos de los solicitantes de patentes a partir de la utilización por parte de terceros. La adhesión de Perú en el 2009 en el Tratado de Cooperación de Patentes y el Tratado de Derecho de Marcas son también los pasos a seguir para la protección de la propiedad intelectual. Los acuerdos comerciales actualmente en las negociaciones, incluyendo el Acuerdo de Asociación Transpacífico y acuerdos bilaterales con Turquía, El Salvador, Honduras y Marruecos que se comprometen a mantener o reforzar la protección de la propiedad intelectual en Perú.

INDECOPI combate la piratería de software con divulgación de información y educación En 2013, INDECOPI realizó seis campañas de legalización de software dirigidas a las pequeñas y medianas empresas. Como resultado de las campañas, 1.107 empresas legalizaron sus licencias de software. En 2011, INDECOPI coordinó con otras agencias para reducir el uso de software sin licencia dentro del gobierno en un 30%. 

Centros de Innovación Tecnológica (CITES) financiados por el gobierno hacen accesible el I&D a la pequeña y mediana empresa (PYME) Existen en Perú 17 de estos centros específicos para cada sector que se centran en las industrias desde textiles a la logística de software. En 2009-10 ayudaron a más de 7.000 empresas con la incubación de empresas, I&D y servicios de control de calidad.

En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor, Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.


Según en el Articulo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de Autor, se define al programa de ordenador o software como la “Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.

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