TELETRABAJO
Concepción del derecho laboral tradicional según la OIT
El
artículo 23 señala que:
·
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, acondiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo.
• Toda
persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.
• Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
• Toda
persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.”
Concepto del teletrabajo
·
“Artículo 2. Definición de teletrabajo
El
teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la
presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con
la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de
telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el
control y la supervisión de las labores.
Son
elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad
de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos
informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados,
entre otros.”
Por el concepto de teletrabajo muchos
doctrinarios establecen ideas muy relacionada por lo que según el referido Jack Nilles podríamos agregar la esbozada por
Gbezo, quien sostiene que el teletrabajo es: “Cualquier trabajo efectuado en un
lugar donde, lejos de las oficinas o de los talleres centrales, el trabajador
no mantiene un contacto personal con los colegas, pero puede comunicarse con
ellos a través de nuevas tecnologías, asimismo para el jurista De Virgiliis
señala que: “Es el fenómeno que consiste en la realización de todo trabajo por
parte de personal vinculado con la entidad destinataria del mismo, sin la
presencia física del trabajador en esta última, utilizando a tales efectos
métodos de procesamiento electrónico de información —tecnologías de la
información y la comunicación ( TIC )—, manteniéndose contacto entre las partes
a través de la utilización regular de medios de comunicación idóneos y que
genera un valor agregado.
Principio de subordinación
laboral y teletrabajo.
- La
subordinación es una teoría institucional de la empresa entienden Hernandez
Alvares y Ermida Uñarte, ofrece, al igual que la ajenidad la fundamentación
teórica de la subordinación, asimismo Barassi entiende que la subordinación es
la obligación que tiene el trabajador de sujetarse al poder directivo del
empleador, quien, en ejercicio de su facultad de organizar y dirigir la
empresa, puede dar órdenes, fiscalizar su cumplimiento y tomar medidas
disciplinarias cuando éste incurra en faltas.
Por lo que se podría graficar este de la siguiente forma
Subordinación:
-Económica
-Jurídica
-Técnica
¿Trabajo a distancia y
teletrabajo él lo mismo?
Teletrabajo en la
administración pública (Ley Servir) ¿Un sueño?

LEY Nº 30036 LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO
LEY Nº 30036 LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO
Teletrabajo en el régimen laboral público Las
entidades públicas sujetas al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley
de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, y
a regímenes especiales, se encuentran facultadas para aplicar la presente norma
cuando así lo requieran sus necesidades. El reglamento establece las cuotas
mínimas de personal sujeto a esta modalidad, de acuerdo a las necesidades de
cada entidad.
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